Jurídicamente —por no haber cumplido los dieciocho años— el alumnado, a excepción de aquellos o aquellas que cursan enseñanzas posobligatorias, tiene la condición de ser menor de edad. Este estatus implica todo un conjunto de normas que les otorga una protección especial por parte de todos y en especial de los docentes y demás profesionales dedicados a tareas educativas. En este capítulo se tratan algunas situaciones no estrictamente escolares, pero que pueden presentarse en los centros en relación con el alumnado menor de edad, proponiéndose diversas líneas de actuación basadas en la norma…