El artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) recoge de manera explícita que «los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes». Este capítulo evidencia el desinterés internacional en el cumplimiento de dicho artículo, analizando el impacto, a partir de la entrada en vigor de la Observación general n.º 17, del reconocimiento del derecho del niño al juego, para ampliar la responsabilidad de los Estados partes en su cumplimie…