Artículo 3 de la Convención de los Derechos de la Infancia (1989): 1. En todas las medidas concernientes a los nin~os que tomen las instituciones pu´blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los o´rganos legislativos, una consideracio´n primordial a que se atendera´ sera´ el intere´s superior del nin~o.